Alquiler de alojamientos de turismo rural

DGT CV 16-4-09
Una casa de aldea dedicada a alojamiento de turismo rural será susceptible de ser utilizada como vivienda si dispone de la correspondiente cédula de habitabilidad (licencia de primera ocupación). Al no ser este un requisito exigido por la Comunidad Autónoma en donde esté situado el inmueble, no cabe calificarlo como apto para su utilización como vivienda. Por tanto, estará sujeta y no exenta del IVA la prestación del servicio aludida.

La propietaria de una vivienda quiere dedicarla a alojamiento de turismo rural, para la cual va a solicitar a la Administración autonómica (Asturias) autorización para el ejercicio de la actividad y la clasificación como casa de aldea en la modalidad de contratación íntegra no compartida. El arrendamiento se efectuará sin prestar ningún servicio complementario, tan solo una limpieza general entre ocupaciones por distintos clientes. Los períodos de arrendamiento podrán ser variados: fines de semana, semanas, etc. y se hará a personas físicas que la destinen a vivienda.
Se pregunta a la DGT la tributación de la actividad en el Impuesto sobre el Valor Añadido y obligaciones formales a cumplir.
La respuesta de la Administración indica lo siguiente:
Están sujetas al tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional (LIVA art.4.uno). Se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes (LIVA art.5.uno.c).
La actividad realizada por la consultante, consistente en ceder a personas físicas una casa de aldea, durante un fin de semana, quincenas y periodos vacacionales, constituye una actividad empresarial que estará sujeta al IVA. No obstante, la LIVA dispone que están exentos los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con y que tengan por objeto edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos (LIVA art.20.uno.23º). Dicha exención no comprenderá los arrendamientos de apartamentos o viviendas amuebladas cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
La regulación que se contiene en este supuesto de exención no es una regulación de carácter objetivo que atienda al bien que se arrienda para determinar la procedencia o no de la misma, sino que se trata de una exención de carácter finalista que hace depender del uso de la edificación su posible aplicación, siendo ésta preceptiva cuando el destino efectivo del objeto del contrato de arrendamiento es el de vivienda, pero no en otro caso.
La casa de aldea a que se refiere la consulta será susceptible de ser utilizada como vivienda si dispone de la correspondiente cédula de habitabilidad (sustituida actualmente por la licencia de primera ocupación) de conformidad con la normativa autonómica correspondiente, esto es, habrá que atenerse a la normativa aplicable al efecto en Asturias.
A tal efecto, el D Asturias 143/2002, de Alojamientos de Turismo Rural (BOPA 2-12-2002), dispone que tales alojamientos podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades: hoteles rurales, casas de aldea y apartamentos rurales. Dicha normativa establece que la duración del alojamiento, en cualquier modalidad, se contará por días o jornadas, conforme al número de pernoctaciones. La solicitud de autorización deberá ir acompañada de la licencia municipal de apertura. Por ello, en la medida en que la expedición de la cédula de habitabilidad (o la licencia sustitutiva) no está prevista para la ocupación de las casas de aldea objeto de consulta, no cabe calificar a las misma como aptas para su utilización como viviendas, puesto que su destino no es el de residencia habitual o permanente en ningún caso.
Por tanto, estará sujeta y no exenta del IVA la prestación del servicio de alojamiento turístico en la casa de aldea objeto de consulta, debiendo la consultante repercutir dicho tributo sobre el destinatario del servicio y cumplir con la totalidad de las obligaciones materiales y formales derivadas de la normativa del Impuesto.

NOTA
En otros supuestos similares, la DGT ha venido considerando que el arrendamiento de viviendas rurales y viviendas vacaciones está exento del impuesto siempre que no se presten servicios propios de la industria hotelera. Así, DGT 21-3-05; CV 25-4-05

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1 comment to Alquiler de alojamientos de turismo rural

  • silvia

    Enhorabuena, por una página tan interesante y que hace que llegue a todo el mundo una información tan importante.
    Mis felicitaciones personales.

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