Aplicación de la exención por una entidad de capital-riesgo de la transmisión efectuada por otra entidad participada

DGT CV 9-7-09
En el caso de una entidad de capital-riesgo que participa en otra entidad de capital-riesgo, a efectos de la aplicación de la exención parcial a la renta derivada de la transmisión de participaciones (LIS art.55.1), se considera transmisión la realizada por la entidad de capital-riesgo participada, siempre que esta última devuelva total o parcialmente la inversión realizada por el partícipe junto con el rendimiento generado por dicha inversión, diferenciando la parte de devolución de lo aportado.

Una sociedad gestora de entidades de capital-riesgo, sometida a la L 25/2005 (Ley reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras), gestiona fondos de entidades de capital-riesgo sometidos a la misma regulación y aprobados por la CNMV. Dentro de la cartera de inversión de estos fondos se incluyen inversiones en fondos de capital-riesgo extranjeros domiciliados en un Estado miembro de la OCDE, considerándose estos últimos una inversión apta desde el punto de vista regulatorio (L 25/2005 art.19 y 20).
La operativa de los fondos extranjeros determina que, en el momento en que se produce la enajenación de una participación por parte del mismo, se deshace la inversión por parte de sus socios, devolviendo la liquidez obtenida con la plusvalía correspondiente. Esta plusvalía viene determinada por el exceso de devolución en relación con las cantidades aportadas, de manera similar a una reducción de capital con devolución de aportaciones. Al término de la vida del fondo se procede a la devolución a los socios del capital remanente.
Los fondos de capital-riesgo son entidades que participan en otras entidades de capital-riesgo, que cumplen todos los requisitos establecidos en la L 25/2005. En este sentido, la transmisión por un fondo de capital-riesgo de la participación en el capital o en los fondos propios de otra entidad de capital-riesgo, determina en el primero la generación de una renta que va a gozar de una exención parcial del 99%, siempre que la transmisión se realice a partir del inicio del segundo año y hasta el decimoquinto incluido, contado desde la fecha de adquisición de las participaciones o desde la fecha de exclusión de cotización de la participación (LIS art.55.1).
Si plantea si la citada exención es aplicable a las devoluciones obtenidas por los fondos como consecuencia de su inversión en fondos de capital-riesgo extranjeros domiciliados en Estados miembros de la OCDE.
Se parte de la presunción de que el fondo de capital-riesgo extranjero en que ha invertido el fondo de capital-riesgo español, no se considera fiscalmente una entidad en régimen de atribución de rentas, y que dicho fondo se considera una inversión apta a los efectos de la L 25/2005 art.2 .
A efectos de la aplicación de la exención parcial, el concepto de transmisión debe interpretarse de acuerdo con la operativa propia de estas entidades, como es el caso del reembolso total o parcial de las participaciones a través del cual el fondo devuelve total o parcialmente la inversión realizada por el partícipe, de manera que el fondo restituye todo o parte de la aportación junto con el rendimiento generado por la misma, de manera equivalente a un supuesto de amortización de participaciones propias, por lo que si se justifica que la operativa del fondo de capital-riesgo extranjero equivale a un reembolso de las participaciones en la forma descrita, diferenciando la parte de devolución de lo aportado, esta operación se considerará como transmisión de las participaciones, y podrá gozar de la citada exención.

Compártenos:
  • Digg
  • Sphinn
  • del.icio.us
  • Facebook
  • Mixx
  • Google Bookmarks
  • BarraPunto
  • Bitacoras.com
  • blogmarks
  • Blogosphere News
  • email
  • Live
  • Meneame
  • MSN Reporter
  • MySpace
  • Ping.fm
  • RSS
  • Socialogs
  • Yahoo! Bookmarks
  • Yahoo! Buzz
  • Reddit
  • Technorati
  • Twitter

Deja tu Comentario

 

 

 

Puedes utilizar estos tags HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>