Aplicación de la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual a los descendientes por afinidad


DGT CV 18-6-10
Pueden aplicar la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual los descendientes por afinidad, siempre que ese vínculo subsista a la fecha del fallecimiento del causante.

La LISD art.20.2.c prevé la aplicación de un porcentaje de reducción del 95% por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, con un límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo y siempre que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente fallezca dentro de ese plazo, cuando los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Habida cuenta que la afinidad es un vínculo que surge como consecuencia del matrimonio entre uno de los cónyuges y los consanguíneos del otro, si ese vínculo subsistía en el momento del fallecimiento del causante, el descendiente por afinidad tendría derecho a la referida reducción; en caso contrario, es decir, si ese vínculo había desaparecido, ya no existía descendencia por afinidad y, por lo tanto, tampoco habría derecho a la reducción en el impuesto.
Así, si al fallecer el padrastro subsistía su matrimonio con la madre del hijastro, este último era descendiente por afinidad de aquel y tendría derecho a la reducción sucesoria a que nos referimos. Si, por el contrario, no existía ya matrimonio por cualquier causa extintiva del mismo, el hijo del cónyuge superviviente ya no sería descendiente por afinidad del antes padrastro y, en consecuencia, no tendría derecho a la mencionada reducción.

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