Una entidad cuyo objeto social es el alquiler de inmuebles, sin disponer de local ni de persona asalariada a su cargo para el ejercicio de la referida actividad, plantea si puede aplicar los incentivos fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión.
Con carácter general, los anteriores incentivos fiscales se aplican siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros (LIS art.108 redacc L16/2007).
Habida cuenta que el alquiler de inmuebles sin disponer de local afecto ni de persona asalariada no constituye el ejercicio de una actividad económica, la cuestión que se plantea es si no teniendo actividad económica se pueden aplicar los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.
Esta cuestión ha sido aclarada por el TEAC 29-1-09 RG 5106/08, en el que se planteaba si a una entidad que no realiza ningún tipo de actividad económica al derivar sus ingresos de la mera titularidad de un patrimonio le podía ser aplicable el tipo reducido de gravamen establecido para las empresas de reducida dimensión. El tribunal entendió que no, basándose en los siguientes argumentos:
El concepto de importe neto de la cifra anual de negocios se establecía en el RDLeg 1564/1989 art.191 – actualmente derogado por L 16/2007 art.2.9 – como los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la sociedad, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el IVA y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios (en parecidos términos se recoge en el PGC NECA 11ª).
Es necesario delimitar los términos empleados en la definición anterior, debido a la trascendencia que tiene el alcance que puede darse a cada uno de ellos.
En relación a la expresión utilizada de actividad ordinaria de la sociedad, podría definirse como aquella actividad que es realizada por la empresa regularmente y por la que obtiene ingresos de carácter periódico. Sin embargo, en determinadas ocasiones, en la realidad empresarial se produce la realización simultánea de varias actividades, lo que podemos denominar multiactividad. En este caso, en relación a la determinación del concepto que se trata, hay que entender que los ingresos producidos por las diferentes actividades de la empresa se considerarán en el cómputo de las actividades ordinarias, en la medida en que se obtengan de forma regular y periódica y se deriven del ciclo económico de producción, comercialización o prestación de servicios propios de la empresa, es decir, de la circulación de bienes y servicios que son objeto del tráfico de la misma.
Por otra parte, conforme a la LGT/1963 art.23 – actual LGT art.12 – y al CC art.3.1, las normas tributarias se han de interpretar conforme a su sentido jurídico, usual y a su finalidad.
Desde el punto de vista del IS, el término empresa se encuentra íntimamente ligado al término cifra de negocios. De hecho el propio régimen especial se denomina: lncentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.
El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define empresa como: “Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.” En el caso que analiza la sentencia, de lo expuesto con anterioridad se desprende que la entidad no ha sido una empresa, entendida esta conforme a la interpretación usual, como la organización de un conjunto de medios materiales y personales para la realización de una auténtica actividad económica para intervenir de forma efectiva en la distribución de bienes o servicios en el mercado. La entidad únicamente ha obtenido ingresos derivados de la mera titularidad o tenencia de elementos patrimoniales aislados, no afectos ni relacionados a una auténtica actividad económica, de carácter empresarial.
A la misma conclusión se llega si se tiene en cuenta que la finalidad de la norma es estimular fiscalmente la realización de actividades empresariales por empresas de reducida dimensión que fomenten el ciclo productivo de las empresas y el desarrollo económico.
Por tanto, si la entidad no realiza ninguna actividad económica, no podrá aplicar los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.
Aplicación de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.
DGT CV 3-2-10
Los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión no se aplican a aquellas entidades que no realizan ninguna actividad económica.




#1 by antonio on 14/07/2010 - 21:10
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