La DGT en diversas contestaciones a consulta ha emitido los siguientes criterios interpretativos relativos a la aplicación del régimen fiscal de las aportaciones no dinerarias especiales:
1. Para la aplicación del régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales a la aportación de participaciones efectuadas por personas físicas se requiere, entre otros, que las participaciones se hayan poseído de manera ininterrumpida por el aportante durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación.
En el caso concreto parte de las participaciones no se han poseído durante un año, pero se adquirieron a través de una donación a la que resultó de aplicación la reducción de participaciones en empresas individuales o negocios profesionales y en entidades exentas del IP (nº 5559 Memento Fiscal 2008). La DGT considera que de ser así, se entiende cumplido el requisito del año de tenencia.
2. En la aportación de participaciones a una sociedad de entidades de capital riesgo de nueva creación, dado el régimen fiscal especial de esta última entidad, la existencia de motivos económicos válidos diferentes a los meramente fiscales depende de la actividad que desarrolle la misma respecto de la participación adquirida en la aportación. Así, si dicha actividad consiste en una mera tenencia pasiva de esa participación, esta operación se entiende realizada por motivos meramente fiscales y no resultaría de aplicación el régimen fiscal especial.


Últimos Comentarios