Arras Penitenciales, Arras Penales o Arras Confirmatorias, …


  • Las arras confirmatorias: que sirven como anti­cipo del precio, pero que, por sí mismas, no facul­tan a ninguno de los firmantes a desvincularse del contrato.
  • Y las arras penitenciales: que permiten el desis­timiento de cualquiera de las partes firmantes, a cambio de perder la cantidad entregada (si quien desiste es el comprador) o de devolverla duplicada (si quien desiste es el vendedor). Para que las arras sean penitenciales debe pactarse expresamente así en el contrato.
  •  Y las arras penales: Sin embargo, si usted ha firmado un contrato con una cláusula de arras que parece una mezcla de las dos modalidades anteriores: ya que por un lado se establece como indemnización por incumplimiento la pérdida de las arras o su devolución duplicada (hasta aquí pa­rece que son arras penitenciales), pero se añade una coletilla:”… sin perjuicio de que la parte que no ha incumplido pueda exigir el cumplimiento del contrato”,  es­tá usted ante unas “arras penales”.
  • Regla General:

    Como regla general, cuando una de las partes de un contrato incumple sus obli­gaciones, la otra parte puede optar, bien por la re­solución del contrato, bien por exigir su cumpli­miento. Y en ambos casos puede exigir una indemnización adicional por daños y perjui­cios, cuya cuantía se fijará en función de los daños. Esto es lo que pasa cuando las arras son confirma­torias: tanto si se opta por exigir el cumplimiento como por rescindir el contrato, la cuantía de la in­demnización no tendrá nada que ver con el importe entregado a cuenta.

    Arras penales. Pues bien, la cláusula que usted ha firmado no se separa de esta regla general.. Lo que pasa es que, con independencia de que pueda exigirse el cumplimiento del contrato, se ha fijado ya, de antemano, la indemnización adicional que puede solicitarse.

    No se confunda y piense entonces que, cuando se habla de la pérdida de las arras o de su devolu­ción duplicada, el contrato puede rescindirse sin más. Si no se dice expresamente que las partes pue­den desvincularse, siguen teniendo la facultad de exigir el cumplimiento, con independencia de que se haya fijado ya la indemnización adicional corres­pondiente.

    Pacto Expreso:

    Tenga siempre presente que las arras penitenciales -es decir, las que sí per­miten desligarse del contrato- son la excepción a la regla, y que es por eso por lo que siempre deben pactarse expresamente, de forma que quede clara la posibilidad de desistimiento. Y si se encuentra con un contrato con una cláusula complicada y difícil de entender, tenga en cuenta:

    • Que los tribunales serán restrictivos con las arras penitenciales (es decir, considerarán que las arras son preferentemente confirmatorias).
    • Y que las cláusulas “oscuras” del contrato se in­terpretarán siempre de la forma menos favora­ble para la parte que haya ocasionado la ambi­güedad al redactar la cláusula.

     

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