Regla General:
Como regla general, cuando una de las partes de un contrato incumple sus obligaciones, la otra parte puede optar, bien por la resolución del contrato, bien por exigir su cumplimiento. Y en ambos casos puede exigir una indemnización adicional por daños y perjuicios, cuya cuantía se fijará en función de los daños. Esto es lo que pasa cuando las arras son confirmatorias: tanto si se opta por exigir el cumplimiento como por rescindir el contrato, la cuantía de la indemnización no tendrá nada que ver con el importe entregado a cuenta.
Arras penales. Pues bien, la cláusula que usted ha firmado no se separa de esta regla general.. Lo que pasa es que, con independencia de que pueda exigirse el cumplimiento del contrato, se ha fijado ya, de antemano, la indemnización adicional que puede solicitarse.
No se confunda y piense entonces que, cuando se habla de la pérdida de las arras o de su devolución duplicada, el contrato puede rescindirse sin más. Si no se dice expresamente que las partes pueden desvincularse, siguen teniendo la facultad de exigir el cumplimiento, con independencia de que se haya fijado ya la indemnización adicional correspondiente.
Pacto Expreso:
Tenga siempre presente que las arras penitenciales -es decir, las que sí permiten desligarse del contrato- son la excepción a la regla, y que es por eso por lo que siempre deben pactarse expresamente, de forma que quede clara la posibilidad de desistimiento. Y si se encuentra con un contrato con una cláusula complicada y difícil de entender, tenga en cuenta:
- Que los tribunales serán restrictivos con las arras penitenciales (es decir, considerarán que las arras son preferentemente confirmatorias).
- Y que las cláusulas “oscuras” del contrato se interpretarán siempre de la forma menos favorable para la parte que haya ocasionado la ambigüedad al redactar la cláusula.




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