Base de la deducción por alquiler de vivienda habitual


DGT CV 29-6-10
Dentro de la base de deducción por alquiler de vivienda habitual se incluyen, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le son repercutidos al arrendatario, tales como las cuotas de la comunidad de propietarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Según las cláusulas del contrato de arrendamiento, un arrendatario debe satisfacer, además del importe del alquiler y la cuota de la comunidad de propietarios, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y las tasas por prestación de servicios públicos o realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al usuario de la vivienda. Se plantea si podría practicar deducción por alquiler de vivienda habitual por las cuotas de la comunidad de propietarios que le son repercutidas mensualmente junto con el importe del alquiler, y por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, cuando le sean repercutidos por el arrendador.
La normativa del IRPF prevé la posibilidad de deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros anuales (LIRPF art.68.7 redacc L 51/2007). Dentro de la base de deducción se incluirán, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le son repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la comunidad de propietarios e Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No formará parte de la base de deducción el importe de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente.

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  1. #1 by martha on 08/09/2010 - 23:17

    Hace 3 años que tenía desocupada una vivienda, situada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, este año opte por alquilarla por habitaciones a estudiantes de los Institutos de Fromación Profesional con contratos de alquiler por 9 meses de septiembre a junio. Quisiera saber como me repercutirá estos ingresos en mi irpf del año 2010, los puedo deducir? todos son menores de 35 años.

  2. #2 by Joan Castellví on 23/09/2010 - 02:51

    Buenas noches,
    En referencia a su consulta indicarle que de acuerdo con la normativa fiscal vigente, sobre los ingresos se puede aplicar una deducción del 100% de los alquileres de viviendas cuyo destino el de vivienda.
    La Normativa tributaria vigente no indica que tenga que ser la residencia habitual del arrendatario, pero eso si, deben de tener unos ingresos del Trabajo o de Actividades Económicas superiores al IPREM, es decir, 532,51 €.
    En el caso de ser estudiantes, posiblemente dicho requisito puede no cumplirse, por lo que una salida podría ser que el contrato sea suscrito como arrendatario, uno de los progenitores, cubriendo con ello lo previsto por la Ley y poder aplicar tal reducción adicional del 50%, es decir, el 100% de los ingresos.
    Para tal fin deben de sucribir los arrendatarios y entregarle a Ud. un documento en el que conste , Nombre, apellidos, domicilio del arrendatario, NIF, domicilio de la vivienda, referencia catastral, manifestación de la edad y en caso de cumplir los años en el mismo ejercicio, indicación del mes, identificación del arrendador y que su nivel de ingresos es el que corresponde.
    Un saludo.

(No será publicado)
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