DGT CV 4-9-09
El pacto de mejora constituye una adquisición mortis causa, y como tal le son aplicables todos los beneficios fiscales regulados en la normativa del ISD para este tipo de adquisiciones.
El pacto de mejora es un negocio jurídico regulado por el derecho civil de Galicia, por el cual se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos. En cuanto a su naturaleza jurídica, se califica como un pacto sucesorio y como tal, puede suponer la entrega o no de presente de los bienes afectados, determinando en el primer caso la adquisición de la propiedad por parte del mejorado (L Galicia 2/2006 art. 209, 214 y 215).
La transmisión de bienes a los descendientes del transmitente de manera gratuita mediante un pacto de mejora constituye una operación sujeta al ISD, al suponer la obtención de un incremento de patrimonio a título lucrativo por una persona física, tributando como un negocio jurídico mortis causa. En consecuencia, en la liquidación del impuesto le son aplicables todos los beneficios fiscales regulados en la normativa del ISD para este tipo de adquisiciones. En concreto, en el caso de la cesión de un inmueble a los hijos mediante un pacto de mejora reservándose el cedente el usufructo del mismo, puede aplicarse la reducción por parentesco (LISD art. 20.2.a) y la reducción por adquisición de la vivienda habitual (LISD art. 20.2.c), siempre que se cumplan los requisitos previstos para el disfrute de las referidas reducciones.
En cuanto al devengo de la operación, en principio, en los pactos de mejora resulta aplicable la regla general de las sucesiones mortis causa, conforme a la cual el impuesto se devenga el día del fallecimiento del causante o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente. No obstante, si la adquisición se produce en vida del causante como consecuencia de contratos o pactos sucesorios, el impuesto se devenga el día en que se cause o celebre dicho acuerdo (LISD art. 24). Por tanto, si el pacto de mejora se efectúa con entrega de bienes de presente al mejorado, puesto que este adquiere la propiedad de aquellos, el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre dicho pacto, y no cuando se produzca la muerte del mejorante.
Si el transmitente se reserva el usufructo del inmueble, la base imponible será el valor de la nuda propiedad del mismo, que es lo que se transmite, procediendo aplicar la reducción sobre el valor que corresponda atribuir a tal derecho en la autoliquidación a practicar por la persona mejorada.


Buenas tardes:
Se nos plantea una duda muy concreta y sencilla
Finca de 103.000.-€ queremos transmitirla por pacto de mejora de madre a hijo, ¿a cuánto asciende el importe del impuesto de sucesiones?
Muchas gracias
Apreciado Alberto,
Agradecería me indicara si el Valor es el Catastral, el comprobado por la Administración o bien su origen.
A la vez agradecería indicara Comunidad Autonoma de residencia de las partes y del causante a su defunción, porque es de entender que el origen viene en pago de derechos legitimarios o hereditarios o biene por acuerdo solo entre madre-hijo.
¿Són Ustedes de Galicia? En Galicia es típico efectuar esta modalidad de transmisión.
Un saludo.
Un saludos,
En Galícia, en una mejora realizada por un padre a sus hijos – de parte de su posible herencia – , ¿qué tributación deberá practicar el padre, tanto en el momento de efectuar la firma de la mejora como en el IRPF? ¿qué tributación corresponde a los hijos? ¿qué diferencia una mejora en Galícia de una donación?
Gracias y saludos cordiales,
Jordi
Trataré de responderle a la mayor brevedad posible.