El concepto de rehabilitación implica actuaciones destinadas a la reconstrucción de las edificaciones mediante consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% de la base imponible de dicha entrega.
Se exige la concurrencia de dos componentes, uno cualitativo referido a las obras, y otro cuantitativo, referido al importe de las obras de rehabilitación. La rehabilitación implica reconstrucción mediante la consolidación y el tratamiento de estructuras sustanciales del inmueble, siendo elemento esencial de la misma afectar a la propia estructura del inmueble, con lo que se distingue de las reformas o adaptaciones que puedan hacerse, por muy importantes que puedan ser desde el punto de vista cuantitativo.




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