Condonación de deudas entre sociedades dependientes


DGT CV 6-8-09

La dependiente que condona el crédito realiza una distribución de fondos propios a la dominante materializada en un crédito, para que esta posteriormente lo aporte a la dependiente deudora, por lo que la operación sólo afecta a la base imponible de la dominante que debe registrar un ingreso por el dividendo percibido, sin perjuicio de la posible aplicación de la deducción por doble imposición interna.

En dos consultas se pregunta sobre las consecuencias tributarias de la condonación de deudas entre sociedades dependientes tanto en el supuesto de tributación individual como en el de tributación en el régimen de consolidación.
En estos supuestos, civilmente la condonación está sometida a los preceptos que rigen las donaciones, por lo que contablemente la sociedad donataria experimenta un aumento de sus fondos propios y la donante, con carácter general, un mayor valor de su participación, salvo que existiendo otros socios de la dominada, la dominante realiza una aportación en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva.
La cuestión a determinar es si esta regla debe limitarse a las relaciones o vinculaciones directas socio-sociedad, o si puede extenderse a todas las operaciones acordadas entre sociedades pertenecientes a un mismo grupo.
La realidad económica en este tipo de transacciones para el supuesto dominante-dependiente es una operación de distribución/recuperación y aportación de fondos, que en el supuesto de que se acuerde entre sociedades dependientes necesariamente afecta a las cuentas anuales de la dominante, en cuya virtud se acuerda la recuperación o distribución de fondos propios materializada en un crédito, para posteriormente “aportar” dicho crédito a la sociedad deudora, por lo que contablemente la regla aplicable a la operación entre dominante-dominada también resulta aplicable a la operación entre dominadas.
Así, la dependiente donataria debe registrar la operación en los fondos propios como “Otras aportaciones de socios”, mientras que la donante debe registrar la operación con cargo a una cuenta de reservas y, en su caso, de capital y dar de baja el crédito por su valor en libros. No obstante, si existen otros socios de las dependientes y la distribución/recuperación y la posterior aportación se realiza en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva, el exceso sobre dicha participación se contabiliza como un gasto para la donante y un ingreso para la donataria.
En el caso concreto, si la dominante tiene la totalidad del capital de las dependientes, y entre estas se realizan condonaciones de créditos, a través de esta operación la dependiente donante distribuye reservas a su dominante en especie consistente en el crédito y, a su vez, esta última aporta dicho crédito a los fondos propios de la otra entidad dependiente donataria, por lo que en la primera entidad dependiente no se genera ningún gasto contable ni fiscal, mientras que en la dominante se genera un ingreso correspondiente a las reservas distribuidas que se integran en su base imponible sin perjuicio, en su caso, de que pueda aplicarse la deducción para evitar la doble imposición interna. Además, el valor del crédito aportado a la otra dependiente incrementa el valor de la participación tenida en esta última entidad, en la cual no se genera ningún ingreso contable ni fiscal al tratarse de una aportación a los fondos propios realizada por su dominante.
Adicionalmente, si las sociedades aplican el régimen de consolidación fiscal, el ingreso generado en la dominante por la distribución de reservas debe eliminarse, a menos que se den las causas excluyentes de la aplicación de la deducción por doble imposición interna

 NOTA
La condonación de una deuda por la dependiente a la dominante se contabiliza por la donante-dependiente directamente en los fondos propios, con cargo a una cuenta de reservas y, en su caso, de capital, en función de cuál sea el fondo económico de la operación, atendiendo a la evolución de los fondos propios de la sociedad dependiente desde la fecha de adquisición (distribución de dividendos o devolución de aportaciones), lo que no genera ningún efecto en el IS. Por su parte la donataria-dominante cancela la deuda y reconoce un ingreso (distribución de dividendos), o da de baja la inversión en la dependiente (devolución de aportaciones). Si tributan en consolidación el ingreso debe eliminarse y si es una baja de la inversión en la dependiente, la misma afecta al valor fiscal de la participación.

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