Se pregunta sobre la incidencia del descuento o la entrega como garantía de un pagaré recibido como contraprestación en una operación con precio aplazado.
La normativa del IS establece como criterio general de imputación temporal de ingresos y gastos el de devengo. No obstante establece una serie de reglas especiales de imputación, una de ellas aplicable a las operaciones a plazos o con precio aplazado, según la cual las rentas se consideran obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.
Si se opta por aplicar esta regla especial, en caso de producirse el endoso, descuento o cobro anticipado de los importes aplazados, la renta pendiente de imputación se entiende obtenida en dicho momento.
Por tanto:
- El descuento del efecto correspondiente a parte del precio diferido, supone la obtención de rentas por la parte proporcional correspondiente al importe recibido.
- La entrega del pagaré como garantía de una póliza de crédito no supone la transmisión de la propiedad del título, sino la atribución de todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título entregado en garantía así como de todos los derechos que representa el mismo documento, por lo que no se entiende obtenida en dicho momento la renta pendiente de imputación.




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