Se plantea la tributación de un contrato de renta vitalicia con una prestación en caso de fallecimiento, cuyo beneficiario es el hijo de la contratante, dado que una parte de los derechos derivados de dicho contrato le han sido ya transmitidos, viviendo aún su madre, mediante donación y que ya ha tributado por la parte donada en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En el supuesto planteado la DGT entiende que al fallecimiento de la asegurada, su hijo, beneficiario de la totalidad de la correspondiente prestación, habrá de tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sólo por la parte de la misma que realmente adquiere en ese momento, ya que la otra parte ya le pertenece en virtud de la donación anterior.
No obstante de no haber transcurrido cuatro años entre la donación y la defunción de la causante la prestación debe acumularse a su sucesión (LISD art.30.2).
Contrato de renta vitalicia con una prestación por fallecimiento
DGT CV 12-5-09
Al producirse el fallecimiento, el beneficiario de la prestación ha de tributar en el ISD sólo por lo efectivamente adquirido en ese momento y no por los derechos derivados del mismo contrato, previamente donados, por los que ya tributó.




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