Daños de imposible o dificil reparación


TS 10-3-10, Rec 1580/09
La concurrencia de los perjuicios de imposible o difícil reparación es una cuestión de hecho no susceptible de casación, salvo en los supuestos de error patente, arbitrariedad o vulneración de principios generales e irracionalidad.

Resulta necesario acreditar la concurrencia de los mencionados perjuicios de imposible o difícil reparación con una actividad probatoria positiva por quien lo alega, lo que no ha sucedido en este caso. A tal efecto las meras manifestaciones sobre el importe de la deuda son insuficientes si tropiezan con datos que a primera vista desvirtúan tal situación (importe de facturación).
Por último, no ofrece dudas que la aplicación de la suspensión de los actos impugnados sin fianza ha de ser instrumentada con prudencia en el ámbito tributario cuando de la impugnación de liquidaciones se trata, pues si la causa de la suspensión radica en la situación económica del sujeto pasivo, el otorgamiento de la suspensión puede hacer ilusorio el derecho del acreedor, lo que tampoco es una consecuencia querida por el ordenamiento.

  1. #1 by Ariana Escobar on 18/09/2010 - 19:19

    Suponiendo que se trata de daños de difícil reparación por continuarse con un procedimiento de destino de mercancías en materia aduanera, habiéndose combatido la resolución determinente en juicio de nulidad.. en este caso, sí hablariamos daños de difícil reparación, pues para que retrasar el fin del asunto, agregandole un procedimiento de reparación del daño, que puede ser más ilusorio que haber concedido la suspensión una vez instaurado el juicio.

(No será publicado)
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