Se plantea la deducibilidad en la liquidación anual del IS de un pago fraccionado que, por dificultades económicas de la entidad, es objeto de aplazamiento y fraccionamiento.
En este sentido la normativa del lS considera deducibles de la cuota íntegra las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados, y establece que los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deben determinar la deuda correspondiente e ingresarla en el lugar y en la forma determinados por el Ministro de Economía y Hacienda (LIS art.46 y 137).
En el caso concreto, en el momento de realizar la declaración anual todos los pagos fraccionados a cuenta de dicho ejercicio están ingresados, aunque uno de ellos fue objeto de aplazamiento y fraccionamiento, por lo que los mismos pueden deducirse en el momento de determinación de la deuda del período impositivo correspondiente a ese ejercicio.
Deducibilidad de los pagos a cuenta aplazados y fraccionados
DGT CV 9-6-09
Si en el momento de presentación y liquidación de la declaración anual los pagos a cuenta se han ingresado, son deducibles.
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