Deducibilidad de los pagos a cuenta aplazados y fraccionados


DGT CV 9-6-09
Si en el momento de presentación y liquidación de la declaración anual los pagos a cuenta se han ingresado, son deducibles.

Se plantea la deducibilidad en la liquidación anual del IS de un pago fraccionado que, por dificultades económicas de la entidad, es objeto de aplazamiento y fraccionamiento.
En este sentido la normativa del lS considera deducibles de la cuota íntegra las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados, y establece que los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración, deben determinar la deuda correspondiente e ingresarla en el lugar y en la forma determinados por el Ministro de Economía y Hacienda (LIS art.46 y 137).
En el caso concreto, en el momento de realizar la declaración anual todos los pagos fraccionados a cuenta de dicho ejercicio están ingresados, aunque uno de ellos fue objeto de aplazamiento y fraccionamiento, por lo que los mismos pueden deducirse en el momento de determinación de la deuda del período impositivo correspondiente a ese ejercicio.

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