Con efectos desde el 1-1-2010 se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto satisfechas o soportadas por los agricultores por las adquisiciones de gasóleo que hayan tributado al tipo del epígrafe 1.4 del art.50.1 de la L 38/1992 (Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el art.54.2 y, en general, como combustible: 78,71 euros por 1.000 litros) entre el 1-1-2009 y el 31-12-2009.
Se consideran agricultores las personas o entidades que reunan los siguientes requisitos durante el plazo antes señalado:
- haber tenido derecho a utilizar el gasóleo que tributa al tipo anteriormente indicado;
- haberlo usado, efectivamente, como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura;
- haberse inscrito, con relación al ejercicio de estas actividades, en el Censo de obligaciones tributarias (LGT disp.adic.5ª).
El importe de la devolución es igual al resultado de aplicar el tipo de seis euros por mil litros sobre una base constituida por el resultado de multiplicar el volumen de gasóleo efectivamente utilizado en las actividades citadas anteriormente, durante el período indicado, expresado en miles de litros, por el coeficiente 0,998.
El proceso de devolución debe realizarse por el procedimiento que establezca el consejero de Economía y Finanzas y puede comprender la obligación de que los interesados presenten declaraciones tributarias, incluso de carácter censal.
Devolución de las cuotas del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en Cataluña
L Cataluña 26/2009 disp.adic.5ª, BOE 18-1-10
La Comunidad Autónoma de Cataluña ha regulado la devolución de las cuotas del Impuesto satisfechas o soportadas por los agricultores.
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