Donación efectuada por una comunidad de bienes.


DGT CV 9-7-09
Cabe aplicar la reducción cuando el titular de la actividad es una comunidad de bienes. En este caso, los requisitos referidos al donante deben cumplirse por el comunero que realiza la donación, inclusive la previa exención en el IP.

Una comunidad de bienes es titular de una actividad de farmacia. El comunero titular de un 90% de la participación pretende donarla a su hija, titular del 10% restante, pasando a la situación de jubilación. El local comercial donde se ejerce la actividad no se incluye en la donación.
A efectos de la aplicación de la reducción en la base imponible por adquisición inter vivos de participaciones en empresas individuales o negocios profesionales y en entidades exentas del IP (LISD art.20.6), en el caso de una comunidad de bienes, es cada comunero el que realiza la actividad económica y, en cuanto donante, en quien se deben cumplir los requisitos a que se refiere el anterior artículo para poder aplicar la reducción, inclusive la previa exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, de la misma forma que la donataria debe mantener el valor de lo adquirido y tener derecho a igual exención durante el plazo y en los términos de dicha norma.
El hecho de que el local donde se desarrolla la actividad no pertenezca al empresario o profesional, no obsta a la transmisión de la actividad económica, en cuanto esta significa una organización unitaria en la que, con utilización del trabajo personal y del capital de forma conjunta o separada, el contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
La reducción se aplicará – siempre que se cumplan los requisitos de la LISD art.20.6 – sobre el valor de adquisición que corresponda, excluido el correspondiente al local comercial, que no es objeto de donación.

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