Ejercicio de la actividad profesional en la vivienda particular.


DGT CV 7-5-09
Si la vivienda está afecta parcialmente a la actividad, podrán deducirse proporcionalmente los gastos de comunidad de propietarios, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, póliza de seguro, etc. Mientras que los gastos derivados de los suministros solamente serán deducibles cuando se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, sin que quepa la aplicación del prorrateo.

Un profesional ejerce su actividad en su domicilio familiar, del cual es propietario. Tiene afectada plenamente a la actividad un 30% de la superficie del citado inmueble y se plantea la deducibilidad de los siguientes gastos derivados del inmueble: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), gastos de comunidad y póliza de seguro.
Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad se consideran elementos patrimoniales afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente. No obstante, cuando sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido, sólo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto, sin que en ningún caso sean susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles (RIRPF art.22).
De acuerdo con lo señalado, se permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Por tanto, siempre que esto se cumpla, se podrá afectar la parte de la vivienda que se utilice para el desarrollo de la actividad económica.
Esta afectación parcial supondrá que podrán deducirse proporcionalmente a la parte de la misma afectada en relación con la totalidad de la vivienda, los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser el IBI, la comunidad de propietarios, el seguro, etc. Ahora bien, los gastos derivados de los suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo que se aplica a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda.

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