El Supremo obliga a los promotores a pagar más IVA por las permutas.


La Justicia establece que en una permuta en la que se intercambien bienes inmuebles en construcción, el valor del mercado que fija el IVA es el del momento en que se realiza la transacción, lo que perjudica al sector inmobiliario en la coyuntura actual.

La Justicia cierra vías de financiación a los promotores y establece que en una permuta cuente el IVA del momento del devengo, lo que beneficia al contribuyente y supone una complicación más para los empresarios del sector de la construcción cuando los precios de los pisos siguen en caída libre y podrían bajar hasta un 25% acumulado en 2010.

Así, el Tribunal Supremo establece que en una permuta donde la contraprestación sean bienes inmuebles en construcción, el valor del mercado para fijar la base imponible es el de la fecha del devengo y no el valor que tuvieran cuando sean físicamente construidos y entregados. La prescripción empieza a contar desde la finalización del periodo de ingreso del impuesto.

Esta sentencia ahonda en lo que hacía presagiar la consulta de Tributos de la que informó EXPANSIÓN el pasado 12 de enero, que fijaba el pago del Impuesto sobre Sociedades en una permuta según el valor de los pisos al entregar el terreno, por lo que los promotores tampoco se podían beneficiar de la caída de la vivienda. Y, tal y como se vaticinaba, añade más inseguridad jurídica, en este caso, al IVA. La norma no ha cambiado, pero sí los criterios.

Así, se solía valorar según el valor de mercado antes de la entrega, lo que perjudicaba a promotor y contribuyente. Una consulta de 7 de julio de 2008 fijó el valor de construcción, lo que favorecería a todos pero perjudicó a los promotores por la crisis. Y el Supremo vuelve a decir que rige el valor de mercado, ahora en el momento de la permuta, lo que es el peor escenario posible con la crisis. A los promotores les interesa que la base imponible sea el coste de construcción y no el valor de mercado porque siempre será más bajo el precio de construcción que el valor de mercado en el que figurará un margen para el vendedor.

La sentencia del Supremo atañe a dos parcelas de terreno en Ávila (una urbana y una edificable), que su propietaria transmitió el 1 de diciembre de 1994 a una promotora mediante permuta a cambio de 17 pisos y 40 plazas de garaje.
Las partes valoraron la prestación de cada una de ellas en 80 millones de pesetas y reconocieron la existencia de dos contratos de arrendamiento sobre dos naves alquiladas que ocupan parte de su superficie.

La adjudicación se formalizó por escritura pública de 24 de febrero de 1997 y 3 de octubre siguiente, y se solicitó la declaración de no sujeción de la operación al IVA al haberse entregado a la promotora al firmarse la permuta la cuota correspondiente de IVA, habiéndose satisfecho por la contraprestación el ITPAJD.

El 12 de noviembre de 1999 se comunicó a la recurrente el inicio de inspecciones respecto del IVA de 1994. Y el 31 de julio de 2000 se le giró liquidación en concepto de IVA-94, lo que ratificó el TEAC mediante Acuerdo de 20 de noviembre de 2002. La Ley de Suelo actual cambia el sistema de valoración.

El Alto Tribunal recuerda que según el artículo 79.1 de la Ley del IVA, el valor de mercado al que debe atenderse para determinar la base imponible es el de 1 de diciembre de 1994, fecha en que se produce la operación y el intercambio de derechos, siendo indiferente el que uno de tales derechos no se haya materializado todavía en bienes físicos concretos, pues tales derechos tienen en la fecha del devengo un valor de mercado y (salvo cláusula expresa en contrario) pueden ser objeto de negociación y transacción en el mismo mercado sin necesidad de esperar al momento en que se construyan y adjudiquen.

“No debe confundirse el valor de mercado de los bienes que se intercambian en la permuta, que debe referirse al momento de la operación, con el valor de mercado de tales bienes en un momento posterior, que siempre será distinto en un mercado sujeto a fluctuaciones importantes como es el mercado inmobiliario, pero sin que afecte a la base imponible del impuesto que se devengó en el pasado”, matiza el Supremo.

En consecuencia, concluye, la operación de permuta se devengó el 1 de diciembre de 1994, el plazo de declaración de la declaración, –liquidación correspondiente al cuarto trimestre de 1994 del IVA–, finalizó el 31 de enero de 1995, y “a partir de entonces debe computarse el inicio del periodo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto, que finalizó el 31 de enero de 1999, por lo que se había producido ya la prescripción del derecho cuando se iniciaron las actuaciones inspectoras, el 12 de noviembre de 1999”.

http://www.expansion.com/2009/07/05/juridico/1246825533.html

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