Errores en ingresos tributarios realizados a través de entidades colaboradoras


AN 9-12-08, Rec 67/07
Cuando se realiza el abono de una deuda tributaria mediante ingreso en una entidad colaboradora autorizada, que entrega al deudor justificantes de pago, en el que consta una cantidad mayor que la efectivamente abonada por el deudor a la entidad, es la entidad colaboradora quien tiene que soportar su equivocación frente a la Hacienda Pública, sin perjuicio de que luego repercuta o proceda contra el sujeto pasivo en reclamación de la cantidad debida.

Se plantea en el presente recurso la cuestión relativa al pago de una deuda tributaria mediante ingreso en una entidad de depósito u otras autorizadas, cuando la referida entrega no comprendía la totalidad de la deuda tributaria a pesar de lo cual, la entidad actora, como entidad colaboradora entregaba a la deudora principal justificantes de pago.
Los ingresos tributarios que deben realizarse a través de dichas entidades colaboradoras y el procedimiento para hacerlo, vienen regulados en el RGR. Dicha regulación parte del supuesto de que la entidad colaboradora es una entidad distinta del sujeto pasivo directamente obligado, cuya finalidad es, justamente, la de colaborar con Hacienda en la recaudación de los tributos.
En el caso de autos, al producirse el ingreso, la entidad colaboradora emite una certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o manual por firma autorizada y, en todo caso, sello de la entidad, sobre los siguientes conceptos: Fecha del ingreso, total ingresado, concepto, clave de Banco o Caja y de oficina, así como que el ingreso se ha efectuado en la cuenta restringida del Tesoro Público.
En este caso, el deudor tributario, cometiendo un fraude fiscal a la Hacienda Pública, no ingresaba la totalidad de la deuda, pero a pesar de ello se le entregaba un justificante de pago completo por la entidad colaboradora, justificante que llevaba un sello manual de dicha entidad y en el que se hacia constar la fecha y se empleaba la expresión: pagado en cada uno de los cajetines en los que se expone Ingreso en el Tesoro Público.
Según el Tribunal Supremo, cuando la entidad colaboradora sella y firma la copia de la declaración liquidatoria y la devuelve al contribuyente, lo que en realidad hace es expedir un recibo en nombre de la Hacienda Pública, de cuyo efectivo cobro ha de responder ante su mandante. EL error, la equivocación padecida por la entidad colaboradora debe soportarla la misma (TS 17-4-99, RJ 2979).
Puede ser cierto que el sujeto pasivo no tenía intención de abonar el crédito de la Hacienda Pública pero ello debería de haber sido apreciado por esa entidad colaboradora en la recaudación que entregó justificantes de pago como si realmente ello se hubiera producido. En consecuencia, es la propia entidad quien tiene que soportar su equivocación frente a la Hacienda Pública sin perjuicio de que luego repercuta o proceda contra el sujeto pasivo en reclamación de la cantidad debida.

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