Una persona discapacitada, pretende transmitir un vehículo cuya primera matriculación definitiva estuvo exenta del impuesto a su hijo que también posee una discapacidad acreditada, antes de transcurrir cuatro años. Posteriormente, desea adquirir otro vehículo nuevo y matricularlo al amparo de la misma exención. Se plantean las siguientes cuestiones en relación a la posibilidad de aplicar la exención prevista para la matriculación de automóviles a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo:
a) Transmisión a otra persona con discapacidad: para poder aplicar la exención en cuestión se exige que el vehículo no se transmita posteriormente por actos inter vivos durante los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación (L 38/992 art.66.1.d). Por otro lado la norma prevé que la modificación, antes de transcurridos cuatro años desde la primera matriculación definitiva, de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de exención, da lugar a la autoliquidación e ingreso del impuesto con referencia al momento en que se produzca dicha modificación, salvo que tras la modificación resulte aplicable un supuesto de no sujeción o de exención (L 38/1992 art.65.3).
Por tanto, en este caso no resulta exigible la autoliquidación e ingreso del impuesto siempre que el adquirente cumpla con los requisitos establecidos la L 38/1992 art.66, puesto que tras la modificación resulta aplicable un supuesto de exención.
b) Matriculación de un nuevo vehículo a nombre del interesado antes del plazo de cuatro años y posibilidad de acogerse de nuevo a la exención. Uno de los requisitos exigibles para aplicar la exención es que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones (L 38/1992 art.66.1.d). En el supuesto planteado parece claro que se incumple este requisito. Ahora bien, si dicha persona con discapacidad efectúa previamente la autoliquidación del impuesto e ingreso de las cuotas que, si no hubiese mediado la exención, hubieran debido ingresarse con ocasión de la matriculación del primer vehículo a nombre del interesado, ello equivaldría a retrotraer las circunstancias al momento de la matriculación, anulando por completo los efectos de la exención. Considerándose así sin efecto la exención inicialmente aplicada respecto del primer vehículo, puede matricular un segundo vehículo al amparo de la exención objeto de análisis porque se puede considerar que el primer vehículo finalmente no se matriculó en análogas condiciones. En este caso, la autoliquidación e ingreso del impuesto se realiza a los tipos impositivos vigentes en el momento de la primera matriculación del vehículo, y la base imponible se determinará conforme a las reglas establecidas para la matriculación de medios de transporte nuevos (L 38/1992 art.69.a).
Exencion aplicable a la matriculación de vehículos a nombre de personas discapacitadas.
DGT CV 22-3-10
La transmisión de un vehículo matriculado a nombre de una persona con discapacidad a otro discapacitado antes de trancurrir cuatro años desde su matriculación, no implica la autoliquidación e ingreso del impuesto, por ser de aplicación otro supuesto de exención. Si el transmitente adquiere otro vehículo, su matriculación está exenta siempre que autoliquide e ingrese las cuotas que hubieran debido ingresarse con ocasión de la matriculación del primer vehículo a su nombre, si no hubiese mediado la exención.
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