Exención de la indemnización derivada de un seguro de accidentes


DGT CV 20-4-09
Si el contrato de seguro cubre no sólo riesgos derivados de accidente, sino también derivados de enfermedad, la indemnización a percibir en caso de incapacidad permanente total no derivaría de un seguro de accidentes y, en consecuencia, no le ampararía la exención.

Se declaran exentas en el IRPF las indemnizaciones que se perciban por daños personales en los siguientes casos (LIRPF art.7.d):
- las que sean consecuencia de responsabilidad civil. La exención alcanza hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida; y
- las que deriven de contratos de seguros de accidentes, salvo que las primas de dichos seguros hubieran podido reducir la base imponible del IRPF o ser consideradas gasto deducible. La exención alcanza hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que se recoge en el anexo del RDLeg 8/2004 y se actualiza por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
En consecuencia, la exención se extiende a las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes. A estos efectos, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte (L 50/1980 art.100).
Además, la exención cuenta con dos límites adicionales: en primer lugar, que las primas no hubieran podido ser consideradas como gasto deducible, ni hubieran podido reducir la base imponible del IRPF; y en segundo lugar, se limita cuantitativamente el importe de la exención, vinculándola con el daño sufrido.
Por tanto, si el contrato de seguro cubre no sólo riesgos derivados de accidente según la definición anterior, sino también derivados de enfermedad, la indemnización a percibir en caso de incapacidad permanente total no derivaría de un seguro de accidentes y, en consecuencia, no le ampararía la exención aunque se cumpliesen el resto de requisitos.

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