Exención de las indemnizaciones por despido o cese


LIRPF art.7.e redacc L 27/2009 disp.adic.13ª, BOE 31-12-09;
L 27/2009 disp.trans.3ª, BOE 31-12-09
Se eleva el límite exento de las indemnizaciones recibidas por despido o cese por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, fijándose en el establecido en la normativa laboral para el despido improcedente, esto es, 45 días de salario por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades.

Están exentas en el IRPF, las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET), en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Además, cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Sin perjuicio de lo señalado, y como novedad, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el ET art.51 (despidos colectivos) y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en el ET art.52.c, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
Esta modificación será de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la entrada en vigor del RDL 2/2009, esto es, aprobados a partir del 8-3-2009, así como a los despidos producidos por las causas objetivas previstas en el ET art.52.c desde esta misma fecha.

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