Exención en el IBI de inmuebles de antigüedad superior a 100 años.


DGT CV 14-4-10

En el caso de un inmuebles con un escudo en su fachada de más de 100 años de antigüedad, no se exige que pertenezca a un conjunto histórico artístico y que tenga un nivel de protección integral en el instrumento urbanístico municipal para que resulte exento del IBI, sino que basta con que ambos tengan una antigüedad superior a 100 años.

Una persona es propietaria de una casa-palacio que tiene en su fachada un escudo heráldico. Tanto el inmueble como el escudo tienen más de cien años de antigüedad. Se plantea si el inmueble necesita cumplir con el requisito establecido en la LHL de pertenecer a un conjunto histórico artístico y tener nivel de protección integral en el instrumento urbanístico municipal (LHL art.62.2.b).
La DGT entiende que el requisito de protección especial o integral se exige para los inmuebles urbanos ubicados en zonas arqueológicas y en conjuntos o sitios históricos, de forma que, si no están incluidos en el régimen de especial protección integral, no les corresponde la exención en el IBI.
Sin embargo, este requisito no se exige para los siguientes bienes (LHL art.62.2.b párrafo primero):
1. Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante RD en la forma establecida por la L 16/1985 art.9, e inscritos en el Registro General a que se refiere la L 16/1985 art.12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español.
2. Los comprendidos en la L 16/1985 disp.adic.1ª, 2ª y 5ª. Así, entre los bienes exentos se encuentran los bienes regulados en los siguientes Decretos: D 22-4-1949, D 571/1963 y D 499/1973 (LHL disp.adic.2ª).
Los bienes incluidos en estos tres Decretos tienen la consideración de bienes de interés cultural y gozan de singular protección y tutela (L 16/1985 art.9). El D 571/1963 regula la protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico. Por tanto, la remisión que realiza la LHL al D 571/1963, a los efectos de la aplicación de la exención en el IBI, hay que entenderla realizada a los bienes inmuebles que cuenten con escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico que cumplan los requisitos de antigüedad previstos en dicho Decreto.
Para estos inmuebles el requisito para que les sea de aplicación la exención de la LHL art.62.2.b), es que tanto el inmueble como el escudo, emblema, piedra heráldica, etc. existentes en el mismo tengan una antigüedad superior a cien años.
Para la aplicación de dicha exención se requiere la solicitud del sujeto pasivo ante el ayuntamiento competente por razón de la localización del bien inmueble de que se trate.

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