Exención en el IP de las participaciones en entidades

DGT CV 20-7-09
A efectos de determinar si el sujeto pasivo ejerce efectivamente funciones de dirección por las que perciba una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, es necesario desglosar las retribuciones que el administrador de la entidad perciba en su condición de tal, de las percepciones que obtenga por funciones de asesoramiento de clientes, siendo indiferente el tipo de contrato que se utilice.

Un administrador único de una sociedad limitada de la que tiene el 85% de las participaciones desarrolla las funciones gerenciales de la entidad y simultáneamente de dedica al asesoramiento profesional a clientes.
A efectos de la exención en el IP de las de la participaciones en entidades se plantea la posibilidad de desglosar las funciones recibidas por la administración de la entidad mercantil de las percibidas como asesor y la necesidad de que ese desglose se documente en un contrato laboral y otro mercantil.
La norma que regula IP establece la exención de la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran un serie de condiciones, entre las cuales se encuentra la exigencia de que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal (LIP art. 4.ocho.2.c).
Ello obliga, para un supuesto como el que nos ocupa, y ello con independencia del tipo de contrato que se utilice -cuestión ajena al disfrute de la exención en el impuesto- a desglosar entre las retribuciones que el administrador de la entidad perciba en su condición de tal, de las percepciones que obtenga en su propio nombre y representación por funciones de asesoramiento.
La exención exige que las primeras, computadas separadamente, cumplan el requisito establecido anteriormente.

NOTA
Este criterio tienen poca aplicación práctica a efectos del IP dada la aprobación en el ámbito estatal, desde el 1-1-2008, de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del IP, y de la eliminación de las obligaciones formales del sujeto pasivo (L 4/2008 art.3). No obstante, puede tenerse en cuenta a efectos de otros Impuestos que remiten o hacen referencia a la LIP.

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