Exención en la transmisión de una plaza de garaje


DGT CV 28-5-09
La ganancia obtenida por la transmisión de una plaza de garaje por un matrimonio mayor de 65 años estará exenta siempre que dicha plaza cumpla los requisitos para asimilarse a la vivienda habitual, es decir, se encuentre en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y que la adquisición, tanto de la vivienda como de la plaza de garaje, se hubiese producido en el mismo acto, aunque puede ser en documento distinto, entregándose ambas en el mismo momento.

Un contribuyente adquirió junto con su esposa mediante escritura, en sociedad de gananciales, una plaza de garaje junto con la que es su vivienda habitual. Actualmente tienen 81 y 69 años de edad, respectivamente, y venden la plaza de garaje, planteándose si la ganancia obtenida por la venta está exenta.
La transmisión de una plaza de garaje generará en su titular una ganancia o pérdida patrimonial. No obstante, están exentas del impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años (LIRPF art.33.4.b), teniendo la vivienda tal consideración cuando la misma constituya su vivienda habitual en el momento de la transmisión o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión (RIRPF art.54.4).
Hay que tener en cuenta que se asimilan a viviendas las plazas de garaje adquiridas con estas, con el máximo de dos, siempre que la plaza de garaje se encuentre en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y que la adquisición, tanto de la vivienda como de la plaza de garaje, se produzca en el mismo acto, aunque puede ser en documento distinto, entregándose ambas en el mismo momento. En consecuencia, en el presente caso, la transmisión de la plaza de garaje por mayores de 65 años dará derecho a aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual señalada siempre que reúna los requisitos para tener la consideración de vivienda habitual, es decir, que en su día fuera adquirida cumpliendo los requisitos citados para que resultara asimilable al concepto de adquisición de vivienda habitual, y, además, mantenga su consideración de vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día dentro de los dos años anteriores a dicha transmisión.

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