DGT CV 4-2-10
Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se considera gasto deducible, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, la corrección fiscal de valor del fondo de comerciogenerado en la adquisición de una farmacia, el cual se calculará proporcionalmente al período transcurrido desde la fecha de adquisición de la farmacia hasta fin de año.
Un contribuyente adquirió una oficina de farmacia el 4 de junio de 2009, habiéndose originado en la adquisición un fondo de comercio. Se plantea si en el ejercicio 2009 podría deducirse el porcentaje anual máximo establecido para el fondo de comercio, o la parte proporcional de dicho porcentaje correspondiente al período transcurrido desde la fecha de adquisición de la farmacia hasta fin de año.
La determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se efectúa según las normas del IS, de modo que estas normas consideran deducible el precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (LIS art.12.6 redacc L 16/2007).
En consecuencia, en el caso de que se cumplan los requisitos exigidos, la deducción máxima a aplicar durante 2009 por tal concepto será el resultado de multiplicar la veinteava parte del importe del fondo de comercio por el porcentaje resultante de dividir el número de días existentes desde la adquisición de la farmacia hasta fin de año, entre los 365 días del año.




#1 by Francisco on 19/06/2010 - 15:39
Buenas tardes. ¿Es posible deducir completamente el gasto en energía eléctrica como gasto de amortización en sociedades?
Mi más cordial saludo.
#2 by Joan Castellví on 24/06/2010 - 21:20
Buenas tardes,
¿A que se refiere a gastos en energía electrica? ¿a inversiones en instalaciones? dado que el consumo de electricidad del periodo correspondiente al ejercicio es un gasto íntegramente imputable a resultados por norma general.
Amplie la información de la pregunta y entre todos le ayudaremos.
Un saludo.
#3 by Francisco on 25/06/2010 - 10:38
Hola.
Me refiero a a gasto en consumo de energia eléctrica o recibos integros.
Saludos.
#4 by Alejandra on 19/07/2010 - 18:23
¿No hay un concepto más genérico de gasto deducible en la legislación española?
#5 by Joan Castellví on 01/09/2010 - 16:24
En referencia a su post, indicarle que como gasto deducible, lo que podemos hacer mención a simple es la necesariedad del gasto para la actividad y por otra, la correcta contabilización en la contabilidad de la actividad y ante la ausencia de contabilidad, la inclusión de las mismas en el libro registro de gastos de la actividad.
Esperando haber atendido su pregunta, un saludo.