Hacienda informará a los afectados por ERE de los nuevos beneficios fiscales


Cinco Días – Madrid – 09/02/2010

El Congreso aprobó a finales del año anterior elevar de 20 a 45 días el límite de exención de las indemnizaciones percibidas por los afectados por Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) tramitados a partir del 8 de marzo de 2009. Ahora, Hacienda está recopilando la información de las compañías que pagaron indemnizaciones por ERE desde marzo para informar a los afectados que pueden optar a la devolución de los impuestos soportados en la próxima declaración del IRPF.

La Agencia Tributaria recomienda en su página web (www.aeat.es), que aquellos contribuyentes afectados por esta nueva regulación que no tengan la obligación de realizar la declaración de la renta, presenten una declaración consignando las retenciones soportadas para así poder obtener el reintegro.

Además, los trabajadores despedidos por ERE podrán consignar en la declaración de 2009 la parte de indemnización sujeta a gravamen de acuerdo con la nueva normativa. Y, en la casilla de retenciones, el importe soportado, informa Efe.

Además, Hacienda recuerda que con efectos del 1 de enero de este año, la deducción de 400 euros sólo se mantiene cuando la base imponible sea inferior a 8.000 euros. Y se reduce proporcionalmente hasta los 12.000 euros anuales.

http://www.cincodias.com/articulo/economia/Hacienda-informara-afectados-ERE-nuevos-beneficios-fiscales/20100209cdscdieco_5/cdseco/
  1. #1 by Jose Miguel on 10/04/2010 - 11:48

    La ampliación en caso de ERE de 20 a 45 días me parece una buenísima idea, pero ….. ¿que diferencia hay entre los ERE’s firmados el 1 y el 8 de marzo? ?No pertenecen al mismo periodo de cotización? ¿por qué a partir del 8 de marzo? NO LO ENTIENDO.

  2. #2 by Joan Castellví on 14/04/2010 - 09:42

    Hola,
    Tal como os pregunté por e-mail, espero vuestras indicaciones para responder al Post.
    Un saludo.

  3. #3 by Javier Vazquez on 14/05/2010 - 21:25

    Estoy de acuerdo.

    Es absolutamente injusto, que para deshacer una situación anómala en el tratamiento fiscal de los ERES, se resuelva trazando una línea de fecha y no entrando en el fondo del asunto.
    Que es , un ere no puede tener un tratamiento de despido voluntario, cuando es siempre coactivo, es decir “despido forzoso”.

(No será publicado)
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