Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados ITP-AJD

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas forma parte del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juríricos Documentados es un impuesto indirecto que grava la circulación de bienes y derechos por un lado, y el gasto de dinero o la renta disponible por otro.
El impuesto de transmisiones está regulado por el Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo y en principio se aplica a cualquier traspaso patrimonial entre contribuyentes, aunque existen algunas exenciones al respecto. Este impuesto es incompatible con otros tributoscomo el impuesto sobre operaciones societarias, el impuesto sobre actos jurídicos documentados y el IVA.  De esta forma no se pueden aplicar ambos impuestos sobre una operación al mismo tiempo.
El impuesto de transmisiones está derivado a las Comunidades Autónoma, de forma que cada una de ellas tiene potestad para establecer el tipo general, aunque el Estado determina el general para aquellas regiones que prefieren no legislar sobre esta materias. En este sentido, el tipo impositivo para todo el territorio nacional es el siguiente:
6 %, para la transmisión de transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles.
4 %, para la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos.
1 %, para la  constitución de derecho reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos
Después cada Comunidad Autónoma podrá cambiar el tipo de gravamen, algo más que habitual. De hecho, la mayoría han situado el impuesto de transmisiones en el 7% para los bienes inmuebles.
En este impuesto intervienen el sujeto pasivo, que es el adquiriente o aquella persona en cuyo favor se constituye el derecho real, el transmitente, es decir, quien transmite el bien, y el presentador, que es quien debe liquidar el impuesto. La base imponible sobre la que pagar el impuesto es el valor real del bien transmitido o del derecho adquirido.
El impuesto debe abonarse en un plazo de 30 días hábiles desde que se firma el contrato y puede liquidarse en la Delegación de hacienda de la Comunidad Autónoma Correspondiente.

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