Un contribuyente es propietario de una mitad indivisa de una vivienda que, a resultas de sentencia judicial de separación, está siendo habitada por su ex-cónyuge y su hijo, y se plantea si procede imputar rentas inmobiliarias por la citada vivienda.
El derecho del uso de la vivienda familiar que el Código Civil atribuye a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden (CC art.96), posee una naturaleza jurídica no definida expresamente por el Código Civil y controvertida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, por ejemplo, mientras que en ocasiones lo configura como un derecho real familiar de eficacia total (TS 18-10-94, Rec 2817/91), en otras contempla la posibilidad de que carezca del carácter de derecho real, cuando afirma que el derecho de uso de la vivienda común concedido a uno de los cónyuges por razón del interés familiar más necesitado y porque queden a su disposición los hijos no tiene en sí mismo considerado la naturaleza de derecho real, pues se puede conceder igualmente cuando la vivienda está arrendada y no pertenece a ninguno de los cónyuges, todo ello, sin perjuicio de que el propietario del inmueble o incluso el juez, puedan constituir un auténtico derecho real de uso (TS 29-4-94, Rec 2004/91 ), o lo califica como una carga que pesa sobre el inmueble (TS 11-12-92, Rec 1554/90).
No obstante la actual indefinición sobre la naturaleza jurídica del derecho de uso sobre la vivienda familiar, la Administración tributaria sostiene el criterio de que no procede la imputación de rentas inmobiliarias por la vivienda familiar cuyo uso se atribuye a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, aunque esta no constituya vivienda habitual del otro progenitor. Por tanto, el contribuyente no tendrá que imputar renta inmobiliaria alguna por la citada vivienda, dicha imputación de rentas corresponderá en su totalidad al cónyuge que reside en la misma.
NOTA
Aunque la DGT diga textualmente que “dicha imputación de rentas corresponderá en su totalidad al cónyuge que reside en la misma”, cabría interpretar este último extremo, puesto que la vivienda habitual no genera renta imputable en el IRPF por su mera propiedad o disfrute.




#1 by Joan Nadal on 14/06/2010 - 18:16
Apreciado Sr. Castellví,
Buscando en la red, he dado con su artículo referente a la no imputación como renta inmobiliaria el caso de una vivienda (propiedad de uno de los progenitores pero que no vive en ella) en la que viven el ex-cónyuge y los hijos.
En la renda del 2009 he observado como el programa Padre ya contempla la resolución de la DGT de 10 de junio del 2009.
La pregunta en mi caso es, ¿es posible solicitar la modificación de la renta del 2008 presentada en el 2009 en virtud de la resolución antes mencionada?. Pues mi caso es precisamente el de propietario de vivienda en la que viven mis hijos y mi ex-esposa (estoy divorciado), y en la declaración de renta se me imputaba como renta inmobiliaria la titularidad de dicho inmueble.
Gracias y saludos,
Joan Nadal
#2 by Joan Castellví on 24/06/2010 - 21:21
Buenas tardes,
Yo entiendo salvo mejor criterio en derecho, que si, dado que en realidad el inmueble no esta a su disposición ni es un bien ocioso.
Además entiendo que el inmueble no esta a su disposición por RESOLUCIÓN JUDICIAL, no siendo para nada una renuncia o cesión libre y espontanea.
Un saludo.