En virtud de sentencia judicial de 26 de mayo de 2008, al contribuyente se le reconoce el derecho a su reincorporación en un puesto de trabajo de igual o similar categoría anterior a la excedencia y al abono de una indemnización desde la fecha en que debió producirse su reincorporación hasta que se produzca el reingreso (circunstancia que se ha producido el 23 de junio de 2008).
Ante tal situación, se plantea cómo debe efectuarse la imputación temporal de la indemnización y la posible aplicación de la reducción del 40% a la misma.
Teniendo en cuenta que la indemnización viene motivada por no haber podido desarrollar el contribuyente su trabajo al serle denegada su reincorporación desde su situación de excedencia, la calificación que procede otorgar a la indemnización es la de rendimientos del trabajo, dado su carácter sustitutorio de las retribuciones de un trabajo que no se pudo desarrollar.
Como regla general, los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por el perceptor. Ahora bien, cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquella adquiera firmeza (LIRPF art.14.1 y 14.2.a).
En conclusión, y respecto a la imputación de los rendimientos del trabajo a que da lugar la resolución judicial y la posible aplicación de la reducción por irregularidad, cabe señalar:
1) Procede imputar al período impositivo en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza (2008) los rendimientos que abarcan hasta la fecha de la resolución judicial que los establece (según se indica, sentencia de 26 de mayo de 2008). A lo que hay que añadir la aplicación de la reducción del 40% establecida para los rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, pues esta parte de la indemnización abarca un espacio temporal que se inicia el 7 de mayo de 2006 y finaliza en la fecha de la sentencia: 26 de mayo de 2008.
2) El resto de la indemnización, el que corresponde desde la fecha de la sentencia hasta la reincorporación procederá imputarlo también al período impositivo 2008 (período de su exigibilidad), pero sin que opere respecto a su importe el porcentaje de reducción del 40%.
Indemnización por imposibilidad de reincorporación al puesto de trabajo
DGT CV 3-4-09
Si se reconoce por sentencia judicial el derecho a una indemnización por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se debió producir la reincorporación del trabajador hasta que la misma se produzca, procede imputar al período impositivo en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza los rendimientos que abarcan hasta la fecha de la resolución judicial que los establece, aplicándose la reducción del 40% siempre que esta parte de la indemnización abarque un espacio temporal superior a dos años. El resto de la indemnización, el que corresponde desde la fecha de la sentencia hasta la reincorporación procederá imputarlo al período impositivo de su exigibilidad.




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