Inversiones aptas para aplicar la deducción medioambiental por aprovechamiento de energías renovables


DGT CV 8-10-09
La obra civil intrínsecamente vinculada con la instalación y el software de control de la planta destinado a la puesta en funcionamiento de las instalaciones y equipos, si contablemente se consideran instalaciones técnicas, otras instalaciones o equipos, forman parte de la base de deducción.

Una entidad que explota y promueve centrales de producción eléctrica mediante el aprovechamiento de la energía solar ha puesto en funcionamiento una planta solar fotovoltaica, colocando elementos inseparables que forman parte integrante de la misma, y desea saber si los mismos generan derecho a aplicar la deducción por actuaciones medioambientales.
En este sentido la normativa del IS establece una deducción por las inversiones realizadas en bienes del activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos si se destinan a unas determinadas finalidades, entre las que se encuentra el aprovechamiento de la energía solar para su transformación en calor o electricidad (LIS art.39.3).
La base de la deducción es el precio de adquisición o coste de producción de las inversiones en activos materiales nuevos consistentes en instalaciones y equipos. Por tanto, puede aplicarse esta deducción sobre el importe de las inversiones realizadas en instalaciones y equipos con la finalidad, en este caso, del aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en electricidad.
Contablemente las instalaciones técnicas se definen como unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, y otras instalaciones como el conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento, y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de las instalaciones técnicas (PGC cuenta 212 y cuenta 215).
En el caso concreto, en la planta solar fotovoltaica han de considerarse sólo los elementos necesarios para su funcionamiento, como la obra civil intrínsecamente vinculada a la propia instalación y el software de control de la planta destinado a la puesta en funcionamiento de las instalaciones y equipos, siempre que de acuerdo con el criterio contable expuesto, formen parte de las instalaciones técnicas, otras instalaciones o equipos.

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