L 11/2009 disp.final 12ª a), BOE 27-10-09
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2008 se establece que para el cálculo de la corrección fiscal del valor de la participación en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, el importe de los fondos propios de la entidad participada se reduce o aumenta, por el importe de las deducciones y los ajustes positivos, respectivamente, que esta última entidad haya practicado por aplicación de esta misma corrección fiscal de valor correspondiente a las participaciones que tenga en otras entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
NOTA
Llama la atención la entrada en vigor de esta modificación, ya que el plazo de presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2008 de las entidades con ejercicio social coincidente con el año natural (la mayoría) ya ha concluido




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