Modificación de los requisitos para la aplicación del tipo de gravamen especial a sociedades y fondos de inversión inmobiliaria


LIS art.28.5.c redacc L 11/2009 disp.final 1ª.tres, BOE 27-10-09;
L 11/2009 disp.final 12ª a), BOE 27-10-09
La aplicación del tipo de gravamen del 1% se condiciona a que los estatutos prevean la no distribución de dividendos y se elimina el requisito sobre la composición del activo.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2009, los requisitos para la aplicación del tipo de gravamen del 1% a las sociedades de inversión inmobiliaria y a los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, sufre las siguientes modificaciones:

- Se condiciona a que los estatutos de la entidad prevean la no distribución de dividendos.
- Se elimina la necesidad de que las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad, representen conjuntamente, de forma directa o indirecta, al menos, el 50% del total del activo.

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