Se pregunta si la transmisión de participaciones en entidades no residentes que todavía no han generado ingresos puede acogerse al régimen de exención previsto para las plusvalías de fuente extranjera.
La normativa del IS establece la exención de los dividendos y plusvalías procedentes de entidades extranjeras siempre que se cumplan unos requisitos, entre ellos que las rentas procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero.
Aunque en el caso concreto la entidad participada no ha generado beneficios ya que se transmite la participación antes del inicio de la actividad productiva generadora de ingresos, y por tanto no hay relación entre la renta obtenida en la transmisión y los beneficios de esa entidad, ello no impide aplicar el régimen de exención dado que, cuando la entidad participada tiene beneficios no distribuidos, la renta exenta alcanza tanto a la parte de la misma que se corresponda con esos beneficios como con fondos de comercio implícitos en esa entidad, es decir, lo relevante es que la entidad participada realice actividades empresariales desarrolladas en el extranjero.
La consideración de actividad económica de las entidades participadas requiere que dicha actividad se haya iniciado de manera efectiva, no suponiendo tal inicio las actuaciones preparatorias.
En el supuesto planteado, la actividad económica comprende tres fases, una primera en la que se realizan todos los estudios, proyectos y tramitación de los permisos necesarios para construir la central eólica; una segunda de promoción inmobiliaria de la central eólica; y una tercera de obtención y venta de la energía eléctrica.
La DGT entiende que una vez finalizada la fase de promoción de la central eólica se ha producido el inicio material de una actividad económica, la propia de promoción, por lo que la transmisión de participaciones una vez finalizada la segunda fase sí da derecho a aplicar la exención por plusvalías de fuente extranjera.
Momento de inicio de actividad económica para aplicar la exención por doble imposición internacional
DGT CV 8-10-09
Las actuaciones previas no se consideran desarrollo efectivo de una actividad económica, por lo que las plusvalías que se pongan de manifiesto no pueden acogerse a la exención.
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