Momento de la vinculación


DGT CV 15-9-09
La vinculación debe existir en el momento de realizar la operación, aunque después de la misma deje de existir.

Se pregunta si la transmisión del total de la participación en una entidad (15%) a la propia entidad es una operación vinculada.
Conforme a la normativa del IS, se consideran personas o entidades vinculadas, entre otras, una entidad y sus socios o partícipes, siempre que la participación sea igual o superior al 5%, o al 1% en caso de valores admitidos a negociación en un mercado regulado (LIS art.16.3 redacc L 16/2007).
Así, dado que el socio tiene más de un 5% del capital de la entidad, la transmisión de sus acciones a la propia sociedad tiene la consideración de operación vinculada, aunque después de la transmisión se pierda la condición de socio.

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