Se pregunta si la transmisión del total de la participación en una entidad (15%) a la propia entidad es una operación vinculada.
Conforme a la normativa del IS, se consideran personas o entidades vinculadas, entre otras, una entidad y sus socios o partícipes, siempre que la participación sea igual o superior al 5%, o al 1% en caso de valores admitidos a negociación en un mercado regulado (LIS art.16.3 redacc L 16/2007).
Así, dado que el socio tiene más de un 5% del capital de la entidad, la transmisión de sus acciones a la propia sociedad tiene la consideración de operación vinculada, aunque después de la transmisión se pierda la condición de socio.
Momento de la vinculación
DGT CV 15-9-09
La vinculación debe existir en el momento de realizar la operación, aunque después de la misma deje de existir.
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