¿Cual es el momento en que se produce el devengo en el Impuesto sobre el Valor Añadido en una operación en la que el vendedor no pierde la posesión del bien hasta una fecha posterior a la firma de la escritura pública?
Esta entrada fue escrita el 03/09/2010, 11:00 y archivada en General. Puedes seguir las respuestas en esta entrada a través de RSS 2.0. Puede dejar una respuesta, o hacer trackback desde su propio sitio.
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#1 by Javi on 06/09/2010 - 12:24
Joan, muchas gracias por mantenerte en la brecha con este magnifico blog.
Quería sugerirte un post sobre una reciente reforma que no localizo: la que cambia el tipo impositivo aplicable a los intereses de los préstamos que los dueños hacen a sus propias empresas (creo que se rebajan al 18%)
Puedas o no, adelante y gracias
#2 by Joan Castellví on 06/09/2010 - 13:00
Buenos días,
Si, mas o menos, los préstamos entre partes vinculadas, por tal vinculación, tributaban al tipo general y no les era aplicable el tipo del ahorro.
El tema se modificó y se pasó a asimilar al tipo del ahorro (hoy los primeros 6.000 € al 19% y el resto al 21% sobre la totalidad de ingresos financieros).
Todo ello siempre con el límite del triple del capital fiscal o fondos propios, es decir, capital social, mas reservas.
Trataré de preparte el POST aclarando el tema y gracias por tu participación.
Un saludo,