Momento en que se produce el devengo en el Impuesto sobre el Valor Añadido …


 ¿Cual es el momento en que se produce el devengo en el Impuesto sobre el Valor Añadido en una operación en la que el vendedor no pierde la posesión del bien hasta una fecha posterior a la firma de la escritura pública?

En las entregas de bienes el devengo se produce cuando tiene lugar la puesta a disposición del bien al adquirente. En esta ocasión se pacta que la parte vendedora del inmueble se quedará con la posesión del bien hasta la fecha prevista en una de las cláusulas de la escritura pública.

El reclamante entiende que la disposición del inmueble y, por consiguiente, el devengo del Impuesto, se produce en el momento del otorgamiento de la escritura pública. La Administración considera que el devengo se produce en la fecha de abandono del inmueble.

El Tribunal conviene que como el comprador no puede disponer del bien adquirido hasta el momento del abandono del mismo por el vendedor, la traditio del bien se pospone al momento del abandono. En definitiva, la puesta a disposición del bien, y por consiguiente el devengo, coincide con la fecha del acta notarial de abandono y no con la del otorgamiento de la escritura pública.

T.E.A.C. Resolución Nº 00/6589/2008, de 9 de marzo de 2010.

 

 

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  1. #1 by Javi on 06/09/2010 - 12:24

    Joan, muchas gracias por mantenerte en la brecha con este magnifico blog.
    Quería sugerirte un post sobre una reciente reforma que no localizo: la que cambia el tipo impositivo aplicable a los intereses de los préstamos que los dueños hacen a sus propias empresas (creo que se rebajan al 18%)

    Puedas o no, adelante y gracias

  2. #2 by Joan Castellví on 06/09/2010 - 13:00

    Buenos días,
    Si, mas o menos, los préstamos entre partes vinculadas, por tal vinculación, tributaban al tipo general y no les era aplicable el tipo del ahorro.
    El tema se modificó y se pasó a asimilar al tipo del ahorro (hoy los primeros 6.000 € al 19% y el resto al 21% sobre la totalidad de ingresos financieros).
    Todo ello siempre con el límite del triple del capital fiscal o fondos propios, es decir, capital social, mas reservas.
    Trataré de preparte el POST aclarando el tema y gracias por tu participación.
    Un saludo,

(No será publicado)
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