Naturaleza ganancial o privativa del plan de pensiones


DGT CV 16-12-09
En caso de fallecimiento de un cónyuge en régimen de gananciales, la prestación del plan de pensiones del cónyuge supérstite tributa exclusivamente en sede del beneficiario, con independencia de cómo se realice la liquidación de la sociedad de gananciales.

Como consecuencia del fallecimiento de la madre del consultante y a los efectos de liquidar la sociedad de gananciales se pretende determinar la naturaleza ganancial o privativa del plan de pensiones del que es titular el padre del consultante, junto con su tratamiento fiscal. Se plantea si los hijos del titular deben tributar en el IRPF por las prestaciones del plan de pensiones que correspondan a la mitad de las aportaciones realizadas a dicho plan con anterioridad al fallecimiento de la madre.
Según la LIRPF tienen la consideración de rendimientos del trabajo en todo caso las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.
Asimismo, en relación con la individualización de las rentas, entiende que la renta se entiende obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquella, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio. Los rendimientos del trabajo se atribuyen exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción. No obstante, las prestaciones derivadas de los planes de pensiones se atribuyen a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas.
Por tanto, las prestaciones derivadas de un plan de pensiones tributan en el IRPF exclusivamente en sede del beneficiario, como rendimientos del trabajo, y por el importe total percibido, con independencia de las cuantías previamente aportadas y de cómo se realice la liquidación de la sociedad de gananciales.

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