No tendrá la consideración de deducible, el IVA repercutido por las sociedades que integran el Consejo de Administración en relación con las cantidades abonadas en concepto de «retribución variable o extraordinaria» T.E.A.C. R, (9-6-2009)


En el caso contemplado se plantea si debe ser considerado como IVA soportado deducible, el repercutido por las sociedades que conforman el Consejo de Administración de la entidad reclamante en relación con las cantidades abonadas por ella en concepto de «retribución variable o extraordinaria». El TEAC entiende que sólo pueden ser consideradas como contraprestación por los servicios prestados por los miembros del Consejo de Administración a la interesada las cantidades satisfechas por esta, cuyo abono resultara obligatorio estatutariamente (artículo 130 del T.R. de la Ley de Sociedades Anónimas, R.D. Legislativo 1564/1989), quedando en caso contrario, fuera de la contraprestación, y, por consiguiente de la base imponible devengada por los servicios recibidos por la interesada, en virtud del artículo 78, apartado Uno de la Ley del IVA y no siendo, por tanto, deducibles las cuotas soportadas en virtud del artículo 94.Tres de la Ley 37/1992.

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