Se ha publicado la OM que aprueba el modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2009, así como el modelo para la confirmación del borrador de declaración del IRPF de dicho ejercicio y para la presentación de las declaraciones por el impuesto que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT, en las de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, así como en las habilitadas por las restantes Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o entidades locales para la prestación del mencionado servicio de ayuda.
En esta campaña se mantiene, como en la anterior, la existencia de un único modelo para la declaración del impuesto (modelo D-100). Asimismo, se regulan el lugar, forma y plazo de presentación del mismo. Tal modelo es único y puede ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2009, diferenciando debidamente los aspectos autonómicos.
Como novedades más relevantes de dicho modelo de declaración del ejercicio 2009 cabe señalar: se introducen dos nuevas casillas para indicar si se ha producido cambio de domicilio desde la anterior declaración presentada sin haber comunicado previamente dicho cambio y para que los contribuyentes que así lo deseen puedan manifestar su voluntad de que la AEAT ponga a su disposición el borrador de declaración o los datos fiscales del ejercicio 2010 a través de su página en Internet, en lugar de que proceda a su envío por correo ordinario; se refuerza la percepción del IRPF como un tributo parcialmente cedido, mejorando la visualización de los conceptos e importes en que se materializa dicha cesión; se incorpora la nueva reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo; se habilita la posibilidad de que los titulares de explotaciones agrarias que perciban en 2009 indemnizaciones de seguros o de ayudas por daños producidos por incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas, consignen separadamente, si optan por ello, la parte de la base liquidable general que se corresponda con tales ayudas e indemnizaciones para que, con carácter previo a la toma en consideración del mínimo personal y familiar, se aplique sobre ella las escalas general y autonómica de manera separada al resto de la citada base; se incorpora la reducción del 5% del rendimiento neto de módulos; y se actualiza la relación de regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que dan derecho a deducción.
Además, cabe resaltar las siguientes novedades:
a) Plazo de presentación: cualquiera que sea el resultado de la cuota diferencial, el plazo es el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio de 2010, ambos inclusive.
b) Forma de presentación y lugar de presentación e ingreso: se mantiene, respecto a este punto, la regulación existente en el ejercicio anterior; sin embargo, para los contribuyentes del IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el plazo de presentación de la declaración, se establece que podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía telemática y, en el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, las mismas podrán enviarse por correo certificado dirigido a la última Delegación de la AEAT en cuya demarcación tuvieron o tengan su residencia habitual.
Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en la LGT art.65 y RGR art.44 s., respecto a los plazos para el fraccionamiento de pago, sin interés ni recargo alguno, del importe de la cuota diferencial resultante de la declaración en dos partes, se establece: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el día 5 de noviembre de 2010, inclusive. Si no se hubiese domiciliado el segundo plazo en entidad colaboradora, los contribuyentes deberán efectuar, directamente o por vía telemática, el ingreso de dicho plazo en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2010, inclusive, mediante el modelo 102. Por su parte, la domiciliación bancaria de las declaraciones podrá realizarse desde el día 3 de mayo hasta el 25 de junio de 2010, ambos inclusive, y será la AEAT la que comunique la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2010, a cargar en la cuenta el importe domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo. Si se hubiese procedido a la domiciliación, también, del segundo plazo, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 5 de noviembre del 2010 a cargar en cuenta dicho importe.
c) Utilización de etiquetas identificativas: únicamente deberán adherirse en aquellas declaraciones que se confeccionen manualmente en el impreso oficialmente aprobado, así como en las que se generen por medios informáticos sin utilizar el módulo de impresión desarrollado por la AEAT, y que se presenten en entidades colaboradoras, bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito. En estos casos, cuando no se disponga de dichas etiquetas, deberá consignarse el NIF, acompañando fotocopia acreditativa del mismo.
No obstante, no será preciso adjuntar fotocopia del NIF cuando se trate de declaraciones confeccionadas manualmente en el impreso oficialmente aprobado o generadas por medios informáticos sin utilizar el módulo de impresión desarrollado por la AEAT, que resulten a devolver, con solicitud de devolución o renuncia a la misma, o negativas y que se presenten personalmente, previa acreditación suficiente de la identidad del declarante o declarantes, en las oficinas de la AEAT o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.
c) Presentación telemática: no varía el procedimiento ni las condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del IRPF, siendo posible la presentación por esta vía siempre que el declarante disponga de firma electrónica, bien sea la incorporada al DNI electrónico o bien la basada en los certificados electrónicos admitidos por la AEAT, y cuando la documentación adicional que se acompañe a la declaración se presente en forma de documentos electrónicos en el registro electrónico de la AEAT. Para proceder a esta forma de presentación, el declarante debe ponerse en comunicación con la sede electrónica de la AEAT a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es.
A partir del 2 de julio de 2014 no se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones del IRPF del ejercicio 2009, sino que desde esa fecha, y salvo que proceda la prescripción, deberá efectuarse mediante el correspondiente modelo de impreso.
Normas para la declaración del IRPF del ejercicio 2009
OM EHA/799/2010, BOE 31-3-10
Se han aprobado las normas de declaración del IRPF del ejercicio 2009, manteniéndose la existencia de un único modelo en el que se potencia la percepción del impuesto como un tributo parcialmente cedido, mejorando la visualización de los conceptos e importes en que se materializa dicha cesión.




Últimos Comentarios