Con efectos desde 20-1-2010 se prevé que cada Administración tributaria puede acordar la asignación de una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a entidades y personas físicas, siempre que estas últimas pertenezcan a los colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Esta dirección electrónica debe reunir los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para la práctica de notificaciones administrativas electrónicas con plena validez y eficacia.
Transcurrido un mes desde la publicación oficial del acuerdo de asignación, y previa comunicación del mismo al obligado tributario, la Administración tributaria correspondiente practicará, con carácter general, las notificaciones en la dirección electrónica.
La práctica de notificaciones en la dirección electrónica no impide que la Administración tributaria posibilite que los interesados puedan acceder electrónicamente al contenido de las actuaciones administrativas en la sede electrónica correspondiente con los efectos propios de la notificación por comparecencia.
En todo caso, los obligados a recibir las notificaciones telemáticas podrán comunicar que también se considere como dirección electrónica cualquier otra que haya sido habilitada por la Administración del Estado para recibir notificaciones administrativas electrónicas con plena validez y eficacia.
A estos efectos, cualquier Administración tributaria puede utilizar la dirección electrónica previamente asignada por otra Administración tributaria, previo el correspondiente convenio de colaboración, que será objeto de publicidad oficial.
Fuera de estos supuestos, para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico, se requiere que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización.
Notificaciones en dirección electrónica
RGGI art.115 bis redacc RD 1/2010 art.4º.diez, BOE 19-1-10
Tal como os indicabamos en un post, pasamos a desarrollar la posible atribución de una dirección electrónica, a efectos de notificaciones tributarias, a entidades y personas físicas que pertenezcan a determinados colectivos.
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