La L Cantabria 6/2009 ya recogía en su preámbulo la supresión del sistema de coeficientes multiplicadores específicos para los grupos de parentesco I y II, al tiempo que se preveía, con el objetivo de mantener una fiscalidad favorable para las familias en los casos de transmisiones mortis causa entre los parientes más próximos, la introducción de una bonificación autonómica sobre la cuota tributaria, variable en función de la base imponible recibida por cada causahabiente y sujeta a límites.
El referido beneficio fiscal, aplicable a las adquisiciones mortis causa del cónyuge, ascendientes y descendientes del causante, se concreta en una bonificación autonómica aplicable en la cuota tributaria en función del valor de la base imponible de cada sujeto pasivo, con arreglo a la siguiente tabla:
| Valor de la base imponible | Bonificación en la cuota |
| Hasta 175.000 euros | 99% |
| Hasta 250.000 euros | 95% |
| Hasta 325.000 euros | 90% |
| Más de 325.000 euros | 0% |
A efectos de esta bonificación, las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la L Cantabria 1/2005 se asimilan a los cónyuges.




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