LIRPF disp.adic. 29ª redacc RDL 6/2010 art.1, BOE 13-4-10
Se aprueba una nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual que tengan por objeto, entre otros, la mejora energética de la vivienda, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o que favorezcan la accesibilidad al edificio o la vivienda.
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, pueden deducirse el 10% de las cantidades satisfechas desde el 14-4-2010 hasta el 31-12-2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que esta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el RD 2066/2008, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
No dan derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras mediante entregas de dinero de curso legal; ni las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos; ni las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual.
La base de esta deducción está constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. La base máxima anual de esta deducción es de:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales: 4.000 euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción pueden deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que esta sea de aplicación puede exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
El importe de esta deducción se resta de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en la LIRPF art.68.2, 3, 4, 5, 6 y 7, esto es, después de las deducciones por actividades económicas, por donativos, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial, por cuenta ahorro-empresa y por alquiler de la vivienda habitual.
NOTA
En el esquema de liquidación del IRPF habrá que tener en cuenta que esta nueva deducción se resta al 100% de la cuota líquida estatal, no afectando al cálculo de la cuota íntegra autonómica.
Asimismo, en caso de pérdida del derecho a la aplicación de esta nueva deducción, la totalidad de la deducción indebidamente practicada se sumará a la cuota líquida estatal.




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