L 11/2009 disp.final 12ª a), BOE 27-10-09
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2009, las sociedades que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), el impuesto se devenga el día del acuerdo de la junta general de accionistas de distribución de los beneficios del ejercicio correspondiente al período impositivo y, en su caso, de las reservas de ejercicios anteriores en los que se aplicó el régimen fiscal especial.
Sin embargo, las rentas sujetas al tipo general del gravamen, así como cuando la sociedad haya obtenido pérdidas, no haya beneficio repartible o disponga de reservas de forma diferente a su distribución, el impuesto se devenga el último día del período impositivo, haya o no acuerdo de distribución de beneficios




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