Nuevo supuesto de devengo del IS


LIS art.27 redacc L 11/2009 disp.final 1ª.dos, BOE 27-10-09;
L 11/2009 disp.final 12ª a), BOE 27-10-09
Se introduce un nueva fecha de devengo del IS para las sociedades que apliquen el régimen especial de las SOCIMI y distribuyan beneficios procedentes de ejercicios en los que se aplicó el mencionado régimen especial.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2009, las sociedades que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), el impuesto se devenga el día del acuerdo de la junta general de accionistas de distribución de los beneficios del ejercicio correspondiente al período impositivo y, en su caso, de las reservas de ejercicios anteriores en los que se aplicó el régimen fiscal especial.
Sin embargo, las rentas sujetas al tipo general del gravamen, así como cuando la sociedad haya obtenido pérdidas, no haya beneficio repartible o disponga de reservas de forma diferente a su distribución, el impuesto se devenga el último día del período impositivo, haya o no acuerdo de distribución de beneficios

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