El arrendador del inmueble donde el arrendatario tiene su sede social, como consecuencia de unas deudas que tiene con la Agencia Tributaria, tiene orden de embargo, al menos, contra dicho inmueble que sea de su propiedad. Como consecuencia de ello, la entidad arrendataria, en su calidad de arrendatario, ha recibido un exhorto para que ingrese en el Tesoro las cuotas mensuales que vayan venciendo, con independencia de que el arrendador le emita o no las correspondientes facturas en concepto de arrendamiento.
Por lo que se refiere al importe que debe ingresar el arrendatario ante el Tesoro, conforme a lo dispuesto en el CC art.155.1º, se corresponde con el importe de la renta o precio del alquiler, al cual hay que añadir el importe del IVA correspondiente a dicha cantidad y que se haya repercutido en cada caso, ya que se trata de un débito pendiente para con el arrendador.
En cuanto a la retención que tiene obligación de practicar el arrendatario sobre las cantidades abonadas en concepto de renta, la LGT art.23.1 reconoce a esta obligación el carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal. En consecuencia, al ser una obligación independiente que debe satisfacerse a la Administración, la entidad arrendataria está obligada a cumplir con la orden de embargo. No obstante lo anterior, aunque el importe de la retención sea ingresado en el Tesoro Público, al igual que ocurre con el crédito embargado, no forma parte del mismo.
Obligación del arrendatario a practicar retención en alquiler embargado
DGT CV 22-10-09
En el embargo de los créditos arrendaticios, el arrendatario tiene obligación de practicar retención en las cuotas que vayan venciendo hasta cubrir la deuda.




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