Obligaciones de documentación de operaciones vinculadas cuando interviene una Administración pública


DGT CV 24-11-09
Si la dominante del grupo es una Comunidad Autónoma, exenta del IS y que no desarrolla actividades económicas, las obligaciones de documentación se refieren al resto de entidades empresariales del grupo.

Una entidad cuyo socio único es una Comunidad Autónoma plantea diversas cuestiones sobre operaciones vinculadas.
Según la normativa que regula las operaciones vinculadas, se consideran personas o entidades vinculadas, entre otras, una entidad y sus socios o partícipes, por lo que la entidad y su socio único (la Comunidad Autónoma), tienen dicha consideración y las operaciones efectuadas entre ambas se deben valorar a valor de mercado con independencia de su naturaleza y de la forma de financiación, siempre y cuando no se trate de una aportación a los fondos propios.
Asimismo, la entidad y su socio único forman grupo a los efectos de las operaciones vinculadas, por lo que deben cumplimentar las obligaciones de documentación, tanto las relativas al grupo como las relativas al obligado tributario para justificar que las operaciones se han realizado a valor de mercado (RIS art.19 y 20 redacc RD 1793/2008).
Sin embargo, al ser la dominante una Comunidad Autónoma, que está exenta por su condición de Administración Pública y que no desarrolla actividades económicas, las obligaciones de documentación deben cumplirse por el resto de entidades empresariales integrantes del grupo, sin perjuicio de que la documentación del grupo pueda contener la información necesaria sobre la dominante relativa a las operaciones empresariales del grupo.

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