Obligaciones tributarias: información de movimientos en “metálico” pagos con tarjetas y notificaciones telemáticas.


El Consejo de Ministros del día 8 de Enero de este año ha aprobado un Real Decreto que introduce varias modificaciones normativas tributarias de calado en el área de prevención del fraude fiscal, eliminación de trámites y una sorpresa de regalo, dado que se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas, que habrá que leer con lupa una vez que tengamos acceso al articulado completo publicado en el BOE.

Tenemos las siguiente modificaciones:

  • Se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas. Primer paso para darle forma completa a la notificación telemática exclusiva para muchos procedimientos tributarios tal y como avanzamos días atras.
  • Obligación de información por parte de las entidades financieras para movimientos superiores a 3.000 euros en metálico.
  • Obligación de información sobre cobros y pagos realizados con tarjetas de débito o crédito por parte de empresarios y profesionales para importes superiores a 3.000 euros. No especifica si por operación o mediante cómputo anual de operaciones.
  • Se incorpora el tratamiento normativo para determinados supuestos de creación de entidades con la finalidad de contribuir a las políticas de promoción empresarial y fomento de la actividad económica. Este punto no queda nada claro, porque parece que se sacarán un criterio nuevo para este tipo de entidades sin especificar tampoco si se refiere a entidades de derecho público o privado ¿?
  • El Documento Unico Electrónico será un documento válido para cumplir con la obligación censal de alta en Hacienda y por tanto en el censo de actividades económicas. Sólo es válido para empresas de nueva creación.

Concluyendo, mucha información bancaria, agilización de trámites de alta de empresas de nueva creación y una internetización plena de Hacienda a la vuelta de unos meses, pero que ya ha arrancado con la nueva “Oficina Virtual”.

Analizaremos con detalle la misma con la publicación en el Boletin Oficial del Estado –BOE-

Asimismo os aconsejamos vigilar con esos negocios de venta en Ebay, revendedores de dominios o ingresos por publicidad en parking de dominios, o como publicista, comisiones por ventas y cobros por PayPal y muchas veces al final se ingresa en una cuenta bancaria,  y cuyas actividad, con resultados positivos o NO, es decir, aun no mediando lucro ni fraude, puede acarrear algún problemilla innecesario con la Agencia Tributaria.

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