Resol DGT 23-12-09 apdo.11º, BOE 29-12-09
Asignación del número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El NIF/IVA debe asignarse, además de a las personas o entidades indicadas en el RIVA art.25.2, a las siguientes (Dir 2006/112/CE art.214.d y e):
1.º Empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por otros empresarios o profesionales no establecidos en el TAI respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
2.º Empresarios o profesionales que presten servicios que no se localicen en el TAI cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.




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