El convenio urbanístico de ejecución aprobado por un ayuntamiento implica la ocupación directa de unos terrenos en suelo urbanizable, propiedad de un particular, a cambio de unos aprovechamientos excedentarios en otro sector calificado como característico residencial no urbanizado. Aunque la ocupación directa no se menciona como uno de los sistemas de actuación urbanística recogidos en la L La Rioja 10/1998- que regula la Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja-, sí se reconoce en este caso una compensación como consecuencia de la ejecución del planeamiento urbanístico.
En consecuencia, al tener esta actuación expropiatoria la misma finalidad que la prevista para la reparcelación- repartir de manera equitativa los beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico-, a efectos del ITP y AJD, tienen que serle reconocidos los mismos efectos, por lo que tiene que considerarse incluido en el supuesto de exención del ITP y AJD, modalidad AJD, previsto en la LITP art.45.
TSJ La Rioja 4-11-09, Rec 419/08
La ocupación de unos terrenos plasmada en un convenio urbanístico de ejecución está exenta de tributación por AJD.


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