Pagos fraccionados y libertad de amortización con mantenimiento de empleo


DGT CV 20-4-10
Este beneficio fiscal sólo se tiene en cuenta para el cálculo de los pagos fraccionados cuando el activo objeto de inversión esté en condiciones de funcionamiento.

Una sociedad va a ampliar sus instalaciones productivas, a través de un proyecto que se va a realizar en varias fases, finalizando la primera en el mes de septiembre de 2010. Dado que la sociedad quiere aplicar la libertad de amortización con mantenimiento de empleo, se plantea, entre otras cuestiones, la incidencia en el cálculo de los pagos fraccionados.
Para la aplicación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo se deben cumplir varios requisitos, entre ellos que los elementos objeto de inversión sean activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, y que su puesta a disposición sea en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012. Cumplidos estos requisitos, la libertad de amortización se realiza cuando los activos sean susceptibles de amortización.
En relación con el cálculo de los pagos fraccionados, dado que la libertad de amortización se aplica desde que los activos están en condiciones de funcionamiento, es a partir de dicho momento cuando se puede tener en cuenta para el mencionado cálculo. Así, como en el caso concreto el activo estará en condiciones de funcionamiento antes del 1-10-2010, será a partir del cálculo del segundo pago fraccionado cuando se pueda tener en cuenta la aplicación de la libertad de amortización con creación de empleo.

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