Permuta de vivienda habitual por otra pendiente de construcción en el momento del fallecimiento de uno de los cónyuges

DGT CV 28-5-09
No resulta aplicable la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual, en el caso de permuta de la vivienda habitual de un matrimonio por otra aún pendiente de construcción en el momento del fallecimiento de uno de los cónyuges.

A efectos de aplicar la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante (LISD art.20.2.c), debe distinguirse entre el concepto de vivienda habitual a efectos civiles, y el concepto de vivienda habitual a efectos del IRPF (nº 1661 Memento Fiscal 2009) , a cuya normativa se remite la reducción que aquí se contempla.
Todo inmueble que haya adquirido la consideración de vivienda habitual del contribuyente conforme a lo dispuesto en el IRPF, mantendrá esta consideración en tanto continúe constituyendo su residencia habitual a título de propietario, perdiendo tal condición desde el momento en que, por cualquier causa, deje de concurrir cualquiera de los dos requisitos (pleno dominio o residencia habitual) respecto del mismo. Tal sería el caso que aquí se plantea, de resultas de la permuta de la vivienda habitual por otra pendiente de construcción y, en consecuencia, pendiente de entrega en el momento del fallecimiento de uno de los cónyuges.
En este caso no procedería la aplicación de la reducción a efectos del ISD, al no poder considerarse como vivienda habitual del causante ni la adquirida en 1988, que ya no existía físicamente en el momento del fallecimiento del causante, ni aquella que en su momento se entregue.

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